La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México resolvió que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que sean para consumo personal y no se vendan ni se suministren a terceros. El Pleno sostuvo que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol a alimentos destinados exclusivamente al autoconsumo es una actividad culinaria ordinaria y no la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
El alcance del fallo, sin embargo, vuelve a exhibir el contraste entre la apertura judicial y las restricciones que siguen vigentes en la vía administrativa. La Corte mantuvo las limitaciones impuestas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para elaborar con cannabis productos sujetos a controles sanitarios específicos, entre ellos medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos. También dejó claro que la decisión no permite vender, distribuir, suministrar a otras personas ni expender al público esos alimentos.
La resolución se inserta en la ruta judicial iniciada en 2015 y ampliada en 2021, cuando la SCJN eliminó con efectos generales la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico. Desde entonces, la Secretaría de Salud, por conducto de Cofepris, debe autorizar a personas adultas actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC, sin permitir importación, comercio, suministro o distribución. El nuevo fallo refuerza la necesidad de fiscalización y seguimiento institucional sobre un esquema que sigue avanzando por decisiones judiciales, mientras persisten límites regulatorios que mantienen abierto el debate sobre su impacto real y su aplicación efectiva.
