El presidente Luis Abinader emitió este martes el decreto 675 para modificar el reglamento de licencias de conducir y adecuarlo a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que dejó sin efecto la reducción de dos años a la vigencia de la licencia para personas mayores de 75 años. Con la nueva disposición, el Poder Ejecutivo deroga el Decreto 330-26 y restablece una vigencia uniforme de cuatro años, con vencimiento el día del cumpleaños del titular, como establece el artículo 208 de la Ley 63-17.
El cambio deja en evidencia que la restricción anterior no se sostuvo ante el control constitucional. El nuevo decreto dispone que la edad, por sí sola, no podrá usarse como criterio único para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia o autorización para conducir, y remite la evaluación de aptitud a exámenes físicos, teóricos y prácticos aplicados sin discriminación, conforme a las facultades del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
La normativa también reafirma que la suspensión o cancelación de una licencia solo procederá por las causales previstas en la ley, cuando el titular deje de cumplir los requisitos exigidos o cuando se acredite mediante certificado médico una imposibilidad permanente física o mental para conducir, con debido proceso administrativo. La decisión, presentada por el Gobierno dominicano como acatamiento de la sentencia, vuelve a colocar bajo escrutinio la necesidad de vigilancia institucional y de rendición de cuentas sobre disposiciones que terminan siendo corregidas por el Tribunal Constitucional.
