La decisión de concederle el perdón judicial a Wander Franco reabrió el debate sobre si el sistema responde con proporcionalidad en casos sensibles y sobre el mensaje que reciben las víctimas. El abogado penalista Félix Portes describió el fallo como “impunidad con sello judicial” y afirmó que lo que debía pesarse en lo central era el abuso cometido contra la menor, no los hechos posteriores asociados a la extorsión denunciada por la madre.
Portes sostuvo que la extorsión “surge y nace del crimen”, por lo que no atenúa la gravedad del hecho original. En esa misma línea, el también penalista Carlos Balcácer dijo que el tribunal “no fue proporcional” al condenar a la madre de la víctima y perdonar a Franco, al considerar que “el que hizo el daño material, que cometió la infracción como tal, fue él, no la mamá”.
El tribunal de Puerto Plata, encabezado por el magistrado José Ramón Núñez, declaró a Wander Samuel Franco Aybar penalmente responsable por violación de disposiciones de la Ley 136-03 sobre abuso sexual y psicológico de la menor N.L.R.C., pero le aplicó el perdón judicial en virtud del artículo 346, numeral 3 del Código Procesal Penal. Después del fallo, el Ministerio Público indicó que aguardará la notificación de la sentencia íntegra para definir si lo apela, en un caso que deja abiertas preguntas sobre vigilancia institucional y las consecuencias reales frente a hechos de alta sensibilidad social.
