La Ley 87-01 establece en sus artículos 129 y 152 que la puerta de entrada del Sistema Dominicano de la Seguridad Social es el primer nivel de atención. No obstante, el texto sostiene que hoy hay una distancia entre ese mandato y la realidad: en el componente contributivo, afirma, no existe el primer nivel de atención ni tampoco la atención primaria de la salud, aun cuando ese esquema resulta clave para brindar un mejor servicio a menor coste y ordenar las referencias hacia especialistas.
Esa discrepancia también alcanza el discurso oficial. En su toma de posesión del 16 de agosto del primer período de gobierno, el presidente Abinader dijo que una de las razones de la reforma fiscal era fortalecer el sistema de salud y el primer nivel de atención. Frente a esa promesa, la pieza describe un escenario de fallas estructurales persistentes, con analíticas y estudios de imágenes innecesarios, elevado gasto de bolsillo, alta siniestralidad en algunas ARS, detección tardía de enfermedades y elevada mortalidad, sobre todo materna y neonatal.
La advertencia institucional es clara: si entre el 70 y el 80% de las enfermedades deben resolverse en el primer nivel por tratarse de demandas simples, la falta de esa base compromete la seguridad social en su conjunto. El señalamiento vuelve a poner sobre la mesa la exigencia de fiscalizar la gestión del sistema, el uso de los recursos y la distancia entre lo prometido y los resultados en un servicio esencial para la población.
