La ley sobre pagos a contratistas observada por el presidente Luis Abinader continúa en un limbo constitucional que pone en evidencia fallas de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso. Pese a que el mandatario devolvió la pieza con observaciones, el proyecto original, aprobado y convertido en ley por la Cámara de Diputados el 12 de enero de 2026, no ha sido retirado formalmente y sigue vivo dentro del trámite legislativo.
De manera paralela, el Congreso conoció y aprobó una nueva iniciativa para el mismo asunto, con ligeros cambios, mientras sigue abierto el procedimiento de la ley observada. Ese cruce de decisiones configura un escenario de doble vía sobre una misma materia y vuelve a poner sobre la mesa las dudas acerca de la coordinación institucional en un tema ligado a deudas acumuladas por el Estado con contratistas desde 1996.
La Constitución, en sus artículos 102 y 103, dispone que una ley observada debe regresar a la cámara de origen con los artículos objetados y las razones de la observación, para ser conocida nuevamente en única lectura. Sin embargo, también fija un plazo de dos legislaturas ordinarias para tramitar los proyectos; si eso no ocurre, la observación se considera aceptada y la ley quedaría aprobada automáticamente. En este caso, mientras la Cámara de Diputados promovió una pieza sustitutiva, la ley original que reconocía de forma directa deudas pendientes y ordenaba el pago a 571 contratistas identificados sigue vigente, en un escenario que incrementa la necesidad de vigilancia y rendición de cuentas sobre el manejo legislativo y ejecutivo del caso.
