El Tribunal Constitucional dejó sin efecto la impugnación contra el registro por al menos 10 años de deudas ya canceladas en la Central de Riesgos, al declarar inadmisible la acción y mantener intacta una disposición que incide en el manejo de datos financieros. Con la sentencia TC/1049/26, el tribunal concluyó que la Asociación Dominicana de Protección de Datos no demostró la relación entre su objeto social y la norma cuestionada, ni acreditó la titularidad de un derecho subjetivo afectado.
La petición perseguía que se declarara inconstitucional el artículo 56, literal a, de la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, en lo relativo al plazo de conservación de los datos financieros. La entidad sostuvo que los 10 años eran excesivos frente a los 48 meses previstos para las sociedades de información crediticia privadas y afirmó que se vulneraban la protección de datos personales, la intimidad, la seguridad jurídica y el principio de razonabilidad. No obstante, el TC observó que la asociación no depositó sus estatutos organizacionales ni aportó medios probatorios o argumentos suficientes.
La decisión también deja a la vista un contraste institucional: mientras seguía abierto el debate sobre protección de datos y seguridad jurídica, la Procuraduría General de la República y la Cámara de Diputados solicitaron el rechazo de la acción. El fallo conserva vigente el plazo impugnado y sitúa la atención sobre el Congreso y los órganos públicos llamados a revisar si el marco legal guarda el equilibrio entre control financiero y derechos ciudadanos, un punto sensible para la estabilidad del Estado y la rendición de cuentas más allá del discurso.
