El presidente Luis Abinader dispuso mediante el Decreto 330-26 una modificación al artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir, con la que las personas mayores de 65 años podrán renovar sus licencias por un plazo superior a los dos años establecidos antes. La medida, presentada como una actualización administrativa, reorganiza los tiempos de vigencia según la categoría del documento y deja al Intrant a cargo de ejecutar sin demora los ajustes.
Según la nueva disposición, las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla 75 años; a partir de esa edad, deberán renovarse cada dos años. En las categorías 03 y 04, el período será de tres años hasta los 75 años, cuando la renovación pasará a ser anual. El Poder Ejecutivo asegura que la decisión flexibiliza trámites para la población de la tercera edad, aunque mantiene la necesidad de controles periódicos para reducir riesgos en las vías.
El decreto además dispone que, si en el proceso de emisión se detecta una enfermedad o condición que pueda agravarse, las autoridades podrán acortar el tiempo de vigencia de la licencia. También se mantienen como obligatorias las evaluaciones físicas y mentales periódicas, se prohíbe circular con documentos vencidos y se instruye al Intrant a poner en práctica de inmediato las modificaciones. Con ese esquema, la decisión no elimina la presión sobre la supervisión estatal, sino que traslada el énfasis a la capacidad real de fiscalización y cumplimiento de las autoridades responsables.
