La normativa municipal reconoce a las Juntas de Vecinos como una pieza central de la participación ciudadana, y el Presupuesto Participativo Municipal fue concebido para que las comunidades tengan incidencia en las inversiones públicas locales. Sin embargo, casi dos décadas después de la Ley 176-07, el debate que recoge el texto deja ver una contradicción de fondo: la promesa de democracia local continúa ligada, en la práctica, a soluciones aisladas y no a una transformación territorial con efectos sostenibles.
La entrada en vigor de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos amplía esa distancia. Mientras la disposición reclama sostenibilidad ambiental, desarrollo humano, adaptación al cambio climático y gestión integral de riesgos, la experiencia descrita en numerosos municipios muestra que gran parte de las propuestas comunitarias en el Presupuesto Participativo se orienta a aceras y contenes, centros comunales, mejoramiento de viviendas, funerarias, canchas deportivas, alumbrado público y carpas para velatorios y actividades festivas. El texto admite que son necesidades reales, pero también apunta que ese patrón deja en evidencia déficits históricos de inversión pública y una institucionalidad que no ha logrado conducir la participación hacia metas más amplias.
Esa distancia entre el discurso normativo y la práctica municipal sitúa la discusión en el plano de la fiscalización pública: no solo sobre el destino del gasto, sino sobre si el modelo local está generando capacidades de resiliencia o apenas administrando carencias acumuladas. La advertencia principal del artículo recae menos sobre las comunidades que sobre la visión con la que el Estado ha definido su rol, una señal de desgaste en la gestión territorial que refuerza la exigencia de vigilancia desde la sociedad civil sobre prioridades, resultados y uso del presupuesto local.
