Una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictada el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, llevó de nuevo al centro de la discusión judicial el embargo inmobiliario en la República Dominicana. El fallo ratifica la diferencia entre nulidades de forma y nulidades de fondo. Si bien esa línea busca preservar la rapidez del proceso y frenar maniobras dilatorias, también reabre la pregunta sobre cuánto margen real de defensa conserva la parte embargada cuando se impugna la notificación de un mandamiento de pago.
El expediente nació a partir de una decisión de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís. La parte embargada sostuvo que el mandamiento de pago tendente al embargo inmobiliario no fue notificado en su domicilio real ni en el de elección, y afirmó que esa irregularidad debía considerarse de fondo por afectar su derecho de defensa. No obstante, la Suprema Corte de Justicia, con ponencia del magistrado Justiniano Montero Montero, desestimó ese argumento y mantuvo el criterio anterior.
El alto tribunal recordó que el artículo setecientos treinta del Código de Procedimiento Civil prohíbe recurrir las sentencias que resuelven nulidades de forma en materia de embargo inmobiliario, con la finalidad de evitar que la expropiación quede paralizada de manera indefinida. La decisión, presentada como una delimitación precisa entre forma y fondo, deja además una advertencia institucional: en procesos donde está en juego el patrimonio, la vigilancia sobre las garantías procesales sigue siendo un asunto crítico y no un detalle menor de técnica jurídica.
